AC-ABOGADOS
Todos somos testigos, directos o indirectos, de las agresivas campañas publicitarias que las distintas empresas, de cualquier sector, están desarrollando en la actualidad. Mensajes “sms” que nos animan a contestar preguntas ridículas para participar en concursos; correos electrónicos promocionales, sin que los hubiéramos solicitado previamente; molestas llamadas de teléfono ofreciéndonos cambiar de operador de telefonía, o bien, ofreciéndonos comprar la vaporeta o la thermomix...
Por influencia de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, las comunicaciones comerciales se limitan por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos; por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma (en adelante, RLOPD); por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, y por su normativa de desarrollo.

Por primera vez, el RLOPD (en su artículo 49), que entró en vigor en el año 2008, regula los llamados “Ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales”, comúnmente conocidos como “listas robinson”.
El RLOPD permite la creación de este tipo de ficheros comunes, bien de forma general o sectorial, en los que sean objeto de tratamiento los datos personales que resulten necesarios para evitar el envío de publicidad a quien se haya opuesto a ello. A tal efecto, los citados ficheros pueden contener los mínimos datos imprescindibles para identificar al afectado.
El RLOPD establece que cuando el afectado manifieste ante un concreto responsable (es decir, la empresa o la organización) su negativa u oposición a que sus datos sean tratados con fines de publicidad o prospección comercial, aquél debe ser informado de la existencia de los ficheros comunes de exclusión generales o sectoriales, así como de la identidad de su responsable, su domicilio y la finalidad del tratamiento. El problema principal es que el propio responsable del fichero conozca de la existencia de estas listas robinson.
Una vez informado el afectado puede solicitar su exclusión respecto de un fichero o tratamiento concreto o su inclusión en ficheros comunes de excluidos de carácter general o sectorial.
Esta exigencia es aplicable tanto a quienes se dediquen de forma principal o profesional a la publicidad, como a quienes puntualmente realicen acciones promocionales.
Uno de los Servicios de Lista Robinson más importantes es el mantenido por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD). A través de su sitio web (www.listarobinson.es) todas aquellas personas que lo deseen pueden registrarse gratuitamente en este servicio de exclusión publicitaria. Dicho registro cabe, incluso, para menores de 14 años y para personas fallecidas, lógicamente a través de sus tutores o representantes legales. Aquellas organizaciones que deseen adquirir este listado, con el fin de cruzarlo con sus bases de datos publicitarias y proceder a eliminar a aquellas personas que allí aparezcan, deben suscribirse al servicio, eso sí, previo pago.
Valladolid, a 21 de octubre de 2009