Cuestiones jurídicas acerca de los dispositivos de geolocalización

Javier Alvarez Hernando
AC-ABOGADOS

Cada vez es más frecuente que las empresas opten por instalar sistemas de localización GPS en los vehículos que los empleados utilizan para el desarrollo de su actividad laboral, con el fin de controlar la utilización de estos medios puestos a disposición de los trabajadores.

Es necesario recordar que la puesta a disposición de estos medios de control se encuentra dentro de los poderes empresariales contenidos en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y por tanto, estaría legitimada su utilización siempre que se den una serie de requisitos, que son los siguientes:

1.- La concreta finalidad debe ser la establecida por el artículo 20.3 del ET de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. En este sentido, establece el precitado artículo 20.3, que el empresario puede “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.

2.- Es necesario informar a los trabajadores implicados de la instalación de estos controles. No es necesario contar con el consentimiento del interesado, ya que el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD) aunque dispone, que como regla general, el tratamiento de datos requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga lo contrario, no obstante, en lo referente al tratamiento de los datos correspondientes a los trabajadores, cuando el mismo se efectúa en el ámbito de la relación laboral, el artículo 6.2 de la LOPD exceptúa la obligación de recabar el consentimiento de los afectados en los supuestos en que “los datos de carácter personal (...) se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento”.


No obstante, tal y como señalábamos, aunque no sea necesario recabar el consentimiento de los trabajadores, sí es exigible informar previamente a la implantación de la medida, conforme a lo establecido por el artículo 5 de la LOPD, a saber, indicar la existencia de la medida de control de geolocalización que va a adoptar la empresa y a partir de qué fecha; señalar que la misma permite obtener información acerca de la situación geográfica de los trabajadores, exclusivamente durante la jornada laboral; que los datos recogidos con ocasión del citado sistema de geolocalización va a pasar a formar parte del Fichero de Personal de la empresa con la finalidad de gestionar la relación laboral existente, indicando si van a ser cedidos o no a terceros; y finalmente recordando que el trabajador tiene derecho a acceder, rectificar o cancelar los datos referentes a su persona incluidos en ese fichero.

En cualquier caso, entendemos que es recomendable informar a los representantes de los trabajadores de las políticas adoptadas en esta materia.

La Agencia Española de Protección de Datos procedió al archivo de actuaciones, en el Expediente núm. E/742/2008, iniciado, previa denuncia de unos trabajadores de una empresa, al haberse establecido un sistema de geolocalización de los vehículos de la misma. La Agencia concluyó que existía una prueba indiciaria razonada que, en virtud del principio de presunción de inocencia, lleva a confirmar que la empresa informó a los trabajadores a través de diversos medios de la instalación de los GPS en los vehículos de trabajo, habiéndose así reconocido por incluso alguno de los denunciantes, y por otros, a través de su negativa a prestar el consentimiento, por lo que se estima que la empresa cumplió con la obligación del empresario de informar de los extremos del artículo 5 de la LOPD.

3.- Debe tratarse de un vehículo proporcionado por la empresa para el desarrollo de las funciones laborales del trabajador. Incluso, si se tratara de un vehículo que fuera utilizado, con el consentimiento de la empresa, además, para fines privados del trabajador, el sistema de geolocalización no debería estar operativo fuera del horario correspondiente a la jornada laboral.

Por otro lado, no estaría justificado facilitar un dispositivo de esta naturaleza a todos los trabajadores de la empresa cuando su tipo de prestación no lo haga necesario.

Finalmente, debemos concluir recordando que el responsable del fichero, es decir, la empresa u organización que decide implementar un sistema de geolocalización entre sus trabajadores, debe proceder a notificar al Registro General de Protección de Datos, la creación de un fichero con la finalidad de geolocalización, o en su caso, promover la modificación del que, en su caso, tuviera ya inscrito, relativo a recursos humanos, con el fin de introducir esta nueva finalidad.

Valladolid, a 3 de marzo de 2010