Fecha: Marzo de 2009
Autor: Javier Alvarez Hernando (AC-ABOGADOS)
Publicado en: Avance Normativo Editorial Europea de Derecho. Marzo de 2009
Viernes 13 de febrero. 08.00 horas. Como todos los días me dispongo a comenzar la jornada. Bajo al portal y me percato (nunca antes había reflexionado sobre ello) que el videoportero, que acaban de instalar, y que a todos los vecinos les pareció bien, en aras a la seguridad decían, es capaz de transmitir imágenes en tiempo real de todas aquellas personas que entran y salen del portal. No solo eso, sino que mi vecina del tercero, me asegura que además el ángulo de visión del videoportero alcanza una parte de la calle, ya que “resulta imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, resultando imposible evitarlo por razón de la ubicación del videoportero”.
En definitiva, que cualquiera de mis vecinos puede conectar su televisión y visualizar –o grabar- a su antojo. Me indica mi vecina, que todo es legal, ya que han inscrito el fichero en el Registro General de Protección de Datos, y que con eso mis derechos como vecino “video-portero-vigilado” están garantizados.
No le doy más importancia, así que me dirijo rápidamente al banco a retirar dinero. Nada más que accedo al interior de la sucursal me veo reflejado en una pantalla de televisión, comprobando la existencia de un cartel informativo que asegura que me están grabando a través de un circuito cerrado de videovigilancia. Eso sí, me advierte, con toda solemnidad, que tengo una serie de derechos como el de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los tratamientos que recogen mi imagen, que dicen, guardan durante un mes. Al parecer tengo muchos derechos, pero no el derecho a que no me graben. Es por razones de seguridad, me asegura convencido el empleado del banco.
En fin, que no lo doy mas importancia y me dirijo al garaje a por el coche. Nada más acceder miro al techo y una luz roja intermitente me advierte de que vuelvo a ser objetivo de una videocámara. Me pregunto quién me estará viendo en ese momento. Parece ser que una empresa de seguridad autorizada por el Ministerio del Interior, según asegura un cartel amarillo. El mismo que me aclara que me encuentro en una “zona videovigilada”. Un escalofrío recorre mi espalda. Me recuerda a las advertencias de las películas bélicas: “zona militar minada” “Zona con valla electrificada... no acercarse”… Achtung!
Salgo de la zona “super-video-vigilada” de mi garaje y paso por una gasolinera a repostar. Mientras espero a que se llene el depósito miró hacia arriba y veo que una potente cámara dirige sus ojos mecánicos hacia mí. De nuevo veo un cartel amarillo que me informa de lo que ya se.
Continúo la marcha hasta mi oficina y me siento en mi puesto con la ilusión que se tienen los viernes al acercarse el fin de semana. Me informa mi compañero Lucas que han instalado cámaras en la oficina. Abro lo ojos sorprendido. Lucas me señala, que parece ser que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores “faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”. Claro que todo ello sin que necesite dar mi consentimiento. Basta con que me informen con carteles. Eso sí, me consuela saber que no pueden registrar las conversaciones privadas y que “ésta medida se adopta, ya que no hay otra más idónea”. Además, el enlace sindical de la empresa me indica, que el empresario tiene en cuenta mis derechos y dignidad como persona, por lo que no me van a grabar en el baño o en la zona de descanso…
Salgo inquieto de la empresa, por lo que me acerco al gimnasio a quemar las energías negativas que me han ido entrando. En 5 minutos comienza una actividad deportiva impronunciable, por lo que espero en la sala. Miro por casualidad al techo y de nuevo localizo una cámara de videovigilancia con una luz roja amenazante. ¡Por Dios! ¿Aquí también? Pues sí, y también en el taxi que me llevó al centro, y en la tienda de sándwiches, y en la guardería de mi hijo… y, de nuevo, en el portal de mi casa.
El 28 de enero se celebró el Día Europeo de Protección de Datos. Según estadísticas proporcionadas por la Agencia Española de Protección de Datos, el sector de videovigilancia ocupa el tercer lugar en cuanto a denuncias recibidas. Asimismo, resaltan el notable incremento de los dos últimos años en las entidades responsables de cámaras de vigilancia inscritas en la Agencia. Hasta el año 2006 eras 700, en el año 2007 más de 5.000 y a 15 de enero de 2009 ya se superan las 15.500, de las que el 90 por ciento corresponden al sector privado. A veces me da la impresión que el Gran Hermano, no ya de Orwell, sino de Mercedes Milá, está entre nosotros.
Valladolid, a 9 de enero de 2009