Fecha: Febrero de 2009
Autor: Javier Alvarez Hernando (AC-ABOGADOS)
Publicado en: Avance Normativo Editorial Europea de Derecho. Abril de 2009
Dentro de las acciones, que muy lentamente, se vienen implementando en el proceso de modernización de nuestra decimonónica Administración de Justicia, destacamos la reciente publicación, en el Boletín Oficial del Estado, del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, que regula lo que se ha venido a llamar el “Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia”.
Esta importante norma conforma, por primera vez, el “Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes”, -creado, sin duda, por la alarma social que supuso el caso Mariluz- y permite la interconexión de los otros cuatro registros preexistentes: a saber, de Penados; de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; de Rebeldes Civiles; y de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
El “Sistema de Registros” va a constituir un importante canal de información que servirá de apoyo a la actividad de órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía autonómica, y, limitadamente, a otros órganos administrativos, en el ámbito de sus competencias, como, por ejemplo, la Administración Penitenciaria o responsables autonómicos con labores de coordinación en materia de protección de víctimas de violencia de género.
Por primera vez una norma regula, de forma conjunta, todos estos registros unificando los criterios que determinan, entre otros, el contenido, el acceso, la cancelación y las medidas de seguridad aplicables de acuerdo con la normativa sobre protección de datos (L.O. 15/1999 y RD 1720/2007).
Con independencia de que todos los registros enumerados mantengan su individualidad, se pretende que además de que exista un único sistema informático de acceso global a todos ellos -siempre que se cuente con la correspondiente autorización-, se permita interactuar directamente desde las aplicaciones que ya están implementadas en los Juzgados (Minerva, Temis…).
En cuanto al acceso a la información contenida en el “Sistema de Registros”, destacamos que, el R.D. 95/2009 –artículos 5 a 7- permite al interesado, acreditando su identidad, solicitar el acceso, mediante exhibición, únicamente de los datos relativos a su persona contenidos en cualquiera de los Registros. El artículo 17 del R.D. concreta el modo en el que se materializa este acceso: mediante la certificación.
En lo que se refiere al nuevo “Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes”, el R.D. señala que se inscribirán las penas y medidas de seguridad impuestas en Sentencia No Firme por delito o falta, las medidas cautelares notificadas al imputado (siempre que no sean objeto de inscripción en el Registro Central de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica), los autos de declaración de rebeldía y las requisitorias adoptadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
No hay duda que este Registro será (debería ser ya) un instrumento de gran utilidad para los órganos judiciales que contarán con más elementos de juicio en el momento de dictar resoluciones en un procedimiento penal, y más aun, si tenemos en cuenta que el sistema incluye una especie de tablón de alertas y avisos virtual, que permitirá a los órganos judiciales conocer, por ejemplo, si una persona incursa en algún procedimiento que viene tramitando en ese Juzgado, se ha visto afectada por cualquier otra circunstancia.
Respecto a la inclusión de datos en el “Sistema de Registros”, el artículo 13 del R.D., establece que se realizará de forma electrónica por parte de los secretarios judiciales (que deben verificar previamente el contenido de la información que ha sido cumplimentada por el personal de la oficina judicial). El legislador es consciente de las limitaciones técnicas existentes, por lo que el R.D. señala que cuando las condiciones técnicas lo permitan (es decir, se reconoce que aún no lo permiten y se establece un plazo máximo de 18 meses para ello) la transmisión de la información se realizará desde las propias aplicaciones de gestión procesal y las firmas plasmadas en documentos serán sustituidas por las correspondientes firmas electrónicas reconocidas.
En cuanto a los plazos en que deben comunicar la información, destacamos que, lógicamente, se exige su comunicación inmediata, y en cualquier caso, en el plazo de cinco días desde la firmeza de la sentencia o auto de rebeldía, o desde que se adopte la medida cautelar o Sentencia No Firme, o desde que se acuerde la comunicación edictal, en caso de inscripciones. En el supuesto del “Registro Central para la protección de Víctimas de Violencia Doméstica”, el plazo máximo se reduce a veinticuatro horas. ¿Son estos plazos realistas si tenemos en cuenta que hasta no hace mucho tiempo se tardaba un año en registrar una condena en el Registro de penados?
El Registro de Medidas Cautelares es la primera fase del proceso de interconexión de todos los registros a los que nos hemos referido, entrado en funcionamiento inicialmente con el de Protección de Víctimas de Violencia Domestica.
¿Y qué ocurre con las medidas cautelares, requisitorias y Sentencias No Firmes acordadas con anterioridad a la entrada en vigor del R.D.? Pues, su Disposición transitoria segunda fija el plazo de tres meses (es decir, hasta el 8 de mayo de 2009) para que se inscriban en el Registro. Plazo, que en todo caso se nos antoja insuficiente a la vista de la saturación endémica que padecen los Juzgados y Tribunales en España.
Valladolid, a 24 de febrero de 2009
Autor: Javier Alvarez Hernando (AC-ABOGADOS)
Publicado en: Avance Normativo Editorial Europea de Derecho. Abril de 2009
Dentro de las acciones, que muy lentamente, se vienen implementando en el proceso de modernización de nuestra decimonónica Administración de Justicia, destacamos la reciente publicación, en el Boletín Oficial del Estado, del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, que regula lo que se ha venido a llamar el “Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia”.
Esta importante norma conforma, por primera vez, el “Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes”, -creado, sin duda, por la alarma social que supuso el caso Mariluz- y permite la interconexión de los otros cuatro registros preexistentes: a saber, de Penados; de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; de Rebeldes Civiles; y de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
El “Sistema de Registros” va a constituir un importante canal de información que servirá de apoyo a la actividad de órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía autonómica, y, limitadamente, a otros órganos administrativos, en el ámbito de sus competencias, como, por ejemplo, la Administración Penitenciaria o responsables autonómicos con labores de coordinación en materia de protección de víctimas de violencia de género.
Por primera vez una norma regula, de forma conjunta, todos estos registros unificando los criterios que determinan, entre otros, el contenido, el acceso, la cancelación y las medidas de seguridad aplicables de acuerdo con la normativa sobre protección de datos (L.O. 15/1999 y RD 1720/2007).
Con independencia de que todos los registros enumerados mantengan su individualidad, se pretende que además de que exista un único sistema informático de acceso global a todos ellos -siempre que se cuente con la correspondiente autorización-, se permita interactuar directamente desde las aplicaciones que ya están implementadas en los Juzgados (Minerva, Temis…).
En cuanto al acceso a la información contenida en el “Sistema de Registros”, destacamos que, el R.D. 95/2009 –artículos 5 a 7- permite al interesado, acreditando su identidad, solicitar el acceso, mediante exhibición, únicamente de los datos relativos a su persona contenidos en cualquiera de los Registros. El artículo 17 del R.D. concreta el modo en el que se materializa este acceso: mediante la certificación.
En lo que se refiere al nuevo “Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes”, el R.D. señala que se inscribirán las penas y medidas de seguridad impuestas en Sentencia No Firme por delito o falta, las medidas cautelares notificadas al imputado (siempre que no sean objeto de inscripción en el Registro Central de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica), los autos de declaración de rebeldía y las requisitorias adoptadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
No hay duda que este Registro será (debería ser ya) un instrumento de gran utilidad para los órganos judiciales que contarán con más elementos de juicio en el momento de dictar resoluciones en un procedimiento penal, y más aun, si tenemos en cuenta que el sistema incluye una especie de tablón de alertas y avisos virtual, que permitirá a los órganos judiciales conocer, por ejemplo, si una persona incursa en algún procedimiento que viene tramitando en ese Juzgado, se ha visto afectada por cualquier otra circunstancia.
Respecto a la inclusión de datos en el “Sistema de Registros”, el artículo 13 del R.D., establece que se realizará de forma electrónica por parte de los secretarios judiciales (que deben verificar previamente el contenido de la información que ha sido cumplimentada por el personal de la oficina judicial). El legislador es consciente de las limitaciones técnicas existentes, por lo que el R.D. señala que cuando las condiciones técnicas lo permitan (es decir, se reconoce que aún no lo permiten y se establece un plazo máximo de 18 meses para ello) la transmisión de la información se realizará desde las propias aplicaciones de gestión procesal y las firmas plasmadas en documentos serán sustituidas por las correspondientes firmas electrónicas reconocidas.
En cuanto a los plazos en que deben comunicar la información, destacamos que, lógicamente, se exige su comunicación inmediata, y en cualquier caso, en el plazo de cinco días desde la firmeza de la sentencia o auto de rebeldía, o desde que se adopte la medida cautelar o Sentencia No Firme, o desde que se acuerde la comunicación edictal, en caso de inscripciones. En el supuesto del “Registro Central para la protección de Víctimas de Violencia Doméstica”, el plazo máximo se reduce a veinticuatro horas. ¿Son estos plazos realistas si tenemos en cuenta que hasta no hace mucho tiempo se tardaba un año en registrar una condena en el Registro de penados?
El Registro de Medidas Cautelares es la primera fase del proceso de interconexión de todos los registros a los que nos hemos referido, entrado en funcionamiento inicialmente con el de Protección de Víctimas de Violencia Domestica.
¿Y qué ocurre con las medidas cautelares, requisitorias y Sentencias No Firmes acordadas con anterioridad a la entrada en vigor del R.D.? Pues, su Disposición transitoria segunda fija el plazo de tres meses (es decir, hasta el 8 de mayo de 2009) para que se inscriban en el Registro. Plazo, que en todo caso se nos antoja insuficiente a la vista de la saturación endémica que padecen los Juzgados y Tribunales en España.
Valladolid, a 24 de febrero de 2009