Scam: nueva estafa a través de Internet


Fecha: Agosto de 2009
Autor: Javier Alvarez Hernando (
AC-ABOGADOS)
Publicado en Tribuna del Derecho.


Scam, en su traducción del inglés al castellano viene a significar estafa, timo. Con este anglicismo se identifica una nueva modalidad delictiva realizada a través de Internet, y que se ha dado a conocer en nuestro País, a finales del mes de julio, debido a la denuncia de una vecina de Tordesillas (Valladolid) a la que retiraron sin su consentimiento 2.700 euros de su cuenta bancaria, trayendo como consecuencia la imputación penal de cuatro personas que hacían labores de intermediación.

El scam tiene como particularidad el empleo de intermediarios en la comisión del delito, captados mediante ofertas de trabajo a través de Internet, en las que, bajo una apariencia respetable, se ofrecen grandes ingresos sin esfuerzo alguno. Tan sólo exigen disponer de una conexión a Internet y una cuenta bancaria propia.

Esta nueva figura delictiva, se articula en tres fases o momentos. En una primera, los estafadores, ubicados en su mayoría en países del Este de Europa, intentan captar a los futuros colaboradores o intermediarios, a través de llamativos anuncios en páginas web, en foros, o a través de correos electrónicos. La oferta del supuesto trabajo consiste, simplemente, en hacer de intermediario en transferencias internacionales de dinero, ofreciéndose un porcentaje de cada operación, en concepto de comisión.

Una vez que alguien parece interesado en ganar dinero por no hacer nada, se le exige que cumplimente un formulario de datos personales para comenzar el trabajo. Resulta destacable como, tanto los contenidos de estas páginas web, como los campos de los formularios de datos, contienen numerosos errores ortográficos y/o sintácticos, que deberían alertar al usuario respecto a la ilicitud de esta actividad.

En un segundo momento, los estafadores emplean la ya tradicional técnica del “phishing”. Es decir, proceden a remitir de forma masiva millones de correos electrónicos, haciéndose pasar por entidades bancarias reales, buscando que el correo tenga como destinatario a un usuario ingenuo de ese concreto banco, que a pesar de las advertencias continuadas de las entidades de banca electrónica, y a pesar de que los emails contienen innumerables faltas de ortografía, y cuyos enlaces remiten a sitios web con direcciones sospechosas, aun así, piquen y se decidan a teclear en la pantalla sus contraseñas de acceso a su cuenta.

Una vez que los estafadores han recopilado estos datos, comienza la tercera fase de la estafa. Proceden a realizar transferencias de fondos de esas cuentas hacia las de los trabajadores intermediarios captados en la primera fase. Verificado el ingreso, se apresuran a enviarles un correo electrónico indicando la forma y el modo de remitir el dinero (a través de empresas de envíos internacionales de dinero), previo descuento de la comisión correspondiente.

Todo este entramado de intermediarios y de envíos de dinero, hace que sea muy difícil la persecución policial de los delincuentes organizadores, y en cambio, sea muy sencillo localizar a los ingenuos intermediarios, que podrían ser considerados cómplices, o cooperadores necesarios de un delito de estafa, tipificado en el artículo 248.2 y 249 del Código Penal, contemplándose la pena de prisión de 6 meses a 3 años, si la cuantía de lo defraudado excede de 400 euros. En caso contrario, podría ser considerado como una falta del artículo 623.4, del mismo texto legal, penada con localización permanente de 4 a 12 días, o multa de 1 a 2 meses. Sin duda, todo un premio a la ingenuidad y la avaricia, quizá influenciadas por la necesidad en estos tiempos que corren.

Valladolid, a 6 de agosto de 2009