Regulación de los servicios de tarificación adicional a través de SMS y MMS


Fecha: Junio de 2008
Autor: Javier Alvarez Hernando (AC-ABOGADOS)
javier.alvarez@ac-abogados.es
Publicado en: Tribuna de Derecho



Hace unos meses se publicó en el BOE la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que viene a regular, por primera vez de forma específica, los Servicios de Tarificación Adicional (en adelante, STA) prestados a través del teléfono móvil, mediante mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS). Esta norma tiene su importancia, ya que hasta ese momento este sector se regulaba por la Orden PRE/2410/2004, de 20 de julio, al considerar a los servicios SMS o MMS como STA prestados sobre sistemas de datos.

No existía, por tanto, un marco normativo específico, a pesar de que la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero (modificada por la Orden de 2004 anteriormente citada), emplazaba al legislador para elaborar una resolución en la que se establecieran las condiciones de la prestación y de publicidad necesarias, atendiendo a las características propias de este tipo de servicios. Con todo, los usuarios han tenido que esperar casi 4 años hasta la aparición de la Orden ITC/308/2008.

El preámbulo de esta Orden reconoce que la situación actual para los usuarios (y añade, “y para los proveedores de servicios”) resulta poco apropiada dada la falta de transparencia y condiciones de prestación adecuadas. Y no le falta razón al legislador. Son innumerables los proveedores que –a través de prensa, televisión o Internet- animan a remitir SMS para descargar, a través del teléfono móvil, salvapantallas, juegos o melodías, a participar en numerosos concursos y sorteos (más que dudosos), o suscribirse a servicios periódicos de noticias, chats, etc. No es intención del arriba firmante el tratar aquí si muchos o pocos de los STA que se prestan son realmente estafas (véase, en este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, de 9 de enero de 2007), o si provocan abusos en los usuarios, aprovechándose de la necesidad, el desconocimiento o la incredulidad de las personas, siendo en muchas ocasiones los niños protagonistas en primera persona.

Desde un punto de vista general, es necesario recordar que la normativa básica que regulan los STA se encuentra 1) en la precitada Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, con las modificaciones introducidas por la Orden PRE/2410/2004, de 20 de julio; 2) en el Código de Conducta para la prestación de los STA, publicado en la Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), y; 3) en la, ya mencionada, Orden ITC/308/2008, de 31 de enero.La Orden ITC/308/2008, define a los STA, basados en el envío de mensajes, como aquellos que supongan el pago por los consumidores, de una retribución añadida al precio del servicio básico de envío de mensajes sobre el que se soportan en concepto de remuneración por la prestación de algún servicio de información, entretenimiento u otros (concepto similar al establecido para los STA de voz y datos por la Orden PRE/361/2002).

La Orden ITC/308/2008 define los recursos públicos de numeración a emplear para la prestación de los STA basados en el envío de mensajes y sus criterios de gestión y control, estableciendo rangos diferentes en función de los contenidos y precios que se cobren al usuario. Asimismo, estos servicios se incorporan al ámbito de aplicación de la normativa general de los STA. Como decimos, los STA se pueden prestar mediante voz -a los que corresponden los códigos 803 (Servicios para adultos), 806 (Servicios de ocio y entretenimiento) y 807 (Servicios profesionales)-; sobre sistemas de datos (a través de Internet, conocidos como “dialers”) -a los que les corresponde el código 907-; y mediante mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.

En este último caso, los números cortos de precio inferior a 1,2 € comenzarán por el número 2, los que superen este precio y hasta los que estén por debajo de 6 €, por el número 3, los servicios de suscripción por el número 79 y los de contenidos para adultos por el número 99. La numeración pasa a ser gestionada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en lugar de por los propios operadores como venía ocurriendo.La Orden ITC/308/2008 reconoce el derecho de desconexión de los STA también para el envío de mensajes cortos, pudiendo solicitar al operador que impida enviar, desde su terminal, el envío de mensajes de coste superior al ordinario, o con contenidos para adultos. Por otro lado, no está permitido exigir a los consumidores el envío de dos o más mensajes consecutivos, de tarificación adicional, para solicitar un servicio, algo muy frecuente hasta el momento. Se prevé que la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, elabore un código de conducta para los STA basados en el envío de mensajes cortos, antes del 14 de noviembre de 2008, debiendo controlar este organismo su efectivo cumplimiento por parte de los prestadores, ya que en caso contrario podría implicar la cancelación temporal del número usado del operador (o de todos, si hay reincidencia).

Este Código de Conducta, ya existe para los STA a través de voz y datos desde 2004, según la resolución antes referida de la SETSI y tiene carácter vinculante tanto para los prestadores de STA como para los operadores de red, debiendo formar parte del contrato que mantengan entre ellos, conteniendo una declaración de aceptación y una sumisión expresa a las disposiciones contenidas en dicho Código de Conducta.En otro sentido, la Orden ITC/308/2008 garantiza la existencia de procedimientos armonizados por parte de los operadores para las altas y bajas de los servicios de suscripción, exigiéndose además que presten información al usuario sobre precios y contenidos (nombre del proveedor, resultado de las actuaciones solicitadas…). Además, se requiere una confirmación previa para acceder a los servicios de precio superior a 1,2 €, los de suscripción y los de contenidos para adultos. Por último, se exige que los operadores desglosen las facturas de forma que los abonados puedan conocer el precio concreto de los contenidos.

Como consecuencia de ello, si el abonado discrepa de la facturación referida al STA, pero abona el resto de la factura no se le podrá suspender el servicio telefónico, ni el servicio de mensajería.