Zona Videovigilada


Javier Álvarez Hernando
Abogado perteneciente al Iltre. Col. de Abogados de Valladolid
AC-Abogados

E-mail:
javier.alvarez@icava.org



La 28ª Conferencia Internacional de Protección de Datos y Privacidad, celebrada en Londres en noviembre de 2006, alertó de la invasión de la privacidad en nuestra “sociedad de la vigilancia”. Una de las primeras consecuencias es que la Agencia Española de Protección de Datos, en adelante AEPD, elaboró la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, con el objetivo de lograr “una regulación concreta y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia”.

A día de hoy pocas han sido las empresas que manteniendo instaladas cámaras de seguridad se han adaptado a la citada norma. El plazo límite para los responsables de ficheros de videovigilancia si ya tuvieran inscritos sus ficheros en el Registro General de Protección de Datos a fecha de 13 de diciembre de 2006, finaliza el 13 de marzo de 2007.

La Instrucción generará según el Director de la AEPD “un aumento de las denuncias por esta situación, que en la actualidad no superan las 5 o 6”. Existen declarados cerca de 550 ficheros de esta clase, aunque como se puede presumir, existen infinidad de tratamientos relacionados con videovigilancia en nuestro país. Pensemos en las miles de cámaras existentes en empresas, comercios, bancos, administraciones públicas, bibliotecas, etc.

Debemos partir por considerar que las imágenes son datos de carácter personal, y por ello, es de aplicación, no sólo la citada Instrucción, sino la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, y toda su normativa de desarrollo.

La Instrucción tiene por objeto regular la grabación y el almacenamiento de imágenes, así como el tratamiento que pudiera resultar de los datos de personas, identificadas o identificables, relacionados con ella. Sin embargo, excluye de su ámbito de aplicación, por un lado, las grabaciones domésticas y por otro, las realizadas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las cuales se regulan de forma específica por la L.O. 4/1997, de 4 de agosto.

Entre las obligaciones que deben observar los responsables de los tratamientos derivados de la videovigilancia, la más novedosa es la que exige la colocación de al menos un distintivo informativo en un lugar suficientemente visible, que incluya las palabras: “ZONA VIDEOVIGILADA”. Además, es necesario tener a disposición del público unos impresos que recojan la información establecida en el Art. 5.1 de la LOPD, a saber, “que sus datos se incorporarán al fichero (...) y serán tratados por (...) cuya dirección es (...) con fines de seguridad a través de cámaras de videovigilancia, que los destinatarios de los datos serán (...). Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante (...)”.
Las infracciones pueden ser sancionadas con multas que van desde los 600 € (ausencia del cartel informativo) hasta los 300.000 € (cesión a terceros de las imágenes).

Por otro lado, las imágenes grabadas deben ser canceladas (en puridad, no implica su destrucción efectiva), en el plazo de un mes desde su captación.

Por último, sólo se permite la instalación de videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda satisfacerse mediante otros medios que, sin que exijan unos esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivas para la intimidad de las personas. En este sentido el Tribunal Constitucional (entre ellas, STC 207/1996) ha concluido que aunque la proporcionalidad es un concepto jurídico indeterminado debe ser una “exigencia común y constante para la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales, entre ellas las que supongan una injerencia en los derechos a la integridad física y la intimidad”.
Este límite a la instalación de dispositivos de videovigilancia resulta muy positivo desde el punto de vista de nuestros derechos como ciudadanos y más en el mundo actual en el parece que casi todo se justifica en aras a proporcionarnos “seguridad”. Falsa sensación de seguridad, diría yo.
Artículo publicado en el periódico: LA TRIBUNA DEL DERECHO, 16 de marzo de 2007.