javier.alvarez@icava.org
“Me han metido en un fichero de morosos, ¿qué hago?” Pregunta que nos puede plantear un cliente en más de una ocasión. Muchas veces la respuesta obvia del profesional es: “paga y te sacarán de allí”. Pero debemos analizar otras posibilidades que nos concede la Ley y que pueden librar a nuestro cliente de aparecer incluido en estas temidas listas negras. La cosa no es sencilla, sobre todo si la deuda existe, pero hay opciones. Para ello debemos tener claros algunos conceptos que se regulan principalmente por la normativa de protección de datos, y en menor medida en lo que a nosotros nos interesa, por la reguladora de la competencia.
¿Qué, quienes y cuantos son?
1) El RAI (Registro de Adeudos Impagados), cuyo titular es el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI), incluyendo ahora exclusivamente a personas jurídicas, y gestionado a través de la empresa Cálculo y Tratamiento de la Información (CTI);
2) El fichero ASNEF, cuyo titular es Asnef-Equifax, Servicios de Información Sobre Solvencia y Crédito, S.L., y el encargado de su gestión es Equifax Ibérica, S.L.;
3) El fichero de INCIDENCIAS JUDICIALES (Fichero de Incidencias Judiciales y Reclamaciones de Organismos Públicos), cuyo titular es Equifax Ibérica, S.L.;
4) Los ficheros BADEX y BADEXCUG, cuyo titular es Experian Bureau de Crédito, S.L., siendo el encargado del mismo la empresa Cálculo y Tratamiento de la Información (CTI);
5) El fichero BDI, propiedad de la firma Interprés, que gestiona Servicios de Ficheros Mecanizados;
6) El fichero INCRESA, gestionado por Información Técnica del Crédito. Este fichero existe pero no tiene un uso actual;
7) Y el fichero CIR (Central de Información de Riesgos del Banco de España), que es el único de carácter público, siendo además el único que cuenta con información positiva.
Justificación e intereses en conflicto
Actividades de las entidades de solvencia
El Art. 29 de la L.O. 15/1999 de Protección de Datos, de 13 de diciembre, (en adelante, LOPD) recoge dos tipos de ficheros, los que:
1. Proporcionan información sobre la solvencia patrimonial y crédito de carácter positivo. Se refiere a la capacidad económica que posee una persona en un determinado momento para poder hacer frente a sus responsabilidades crediticias desde la óptica de su solvencia patrimonial. El propio interesado es quien pone a disposición de una entidad datos relativos a su situación patrimonial buscando con ello acelerar y simplificar el análisis del riesgo antes de que se apruebe o no la concesión de un crédito.
2. Proporcionan información relativa al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Hace referencia al historial de una persona en cuanto a las incidencias acaecidas en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias. Aquí no hay un consentimiento por parte del interesado para estar incluido en estos registros, siendo el acreedor, o quien actué por su cuenta e interés, el que notifica al titular del fichero de morosos (nos referiremos a el como Fichero Común) la existencia de una deuda dineraria, vencida y no satisfecha por el deudor. Se regula por el Art. 29.2. LOPD y por la Instrucción 1/1995 de la AEPD. A este tipo de ficheros es a los que se los conoce como “de morosos”.
Funcionamiento de los ficheros de morosos
Los requisitos para que el acreedor pueda ceder los datos a un fichero de morosos son:
- El requerimiento previo de pago a quien deba cumplir la obligación.
- Que el acreedor se asegure de que concurren todos los requisitos anteriores, en el momento de notificar los datos adversos.
- Cuando el dato cedido por el acreedor resulte inexacto o no esté actualizado, deberá ser éste, o quien actué por su cuenta e interés, quien comunique al Fichero Común en el mínimo tiempo posible la modificación de ese dato.
- El responsable del Fichero Común deberá proceder a la cancelación cautelar de los datos cuando el deudor aporte un principio de prueba documental suficiente que desvirtúe alguno de los requisitos anteriores, como por ejemplo, justificante de ingreso bancario, sentencia que declare la inexistencia de deuda, etc.
6 años de permanencia
El problema del “Saldo 0”
Tanto las resoluciones de la AEPD como las sentencias que se han pronunciado sobre este asunto concluyen que no es posible, una vez que se ha pagado la deuda, mantener información adversa sobre el hecho de haber sido deudor mediante las expresiones “saldo 0” o “pagado”. Además constituye un atentado al honor susceptible de indemnización.
Ejercicio de derechos
a) Derecho de acceso: Partimos de la premisa de que el responsable del Fichero Común está obligado a indicar a cualquier ciudadano los datos que le conciernen y que constan en sus ficheros. Además, debe cumplir la obligación de facilitar las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos 6 meses, además del nombre y dirección de los cesionarios.
b) Derecho de rectificación y cancelación: Por ejemplo, se comprueba que no existe la deuda que se reclama o en esa cuantía o que ya ha vencido el plazo legal de permanencia, etc. En estos casos, hay que dirigir una solicitud para que se rectifique o se cancele la inscripción, debiendo aportar un principio de prueba que ampare la petición. Si la solicitud se dirige al responsable del Fichero Común, éste deberá trasladar dicha solicitud a la entidad que haya facilitado los datos, para que ésta la resuelva. Si no lo hace en 10 días procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos.
El plazo para dar cumplida respuesta a estos derechos es de 1 mes, para el caso de acceso y 10 días para el resto. En caso contrario, al igual que cuando no existe deuda, o ha pasado el tiempo de 6 años indicado, o no se ha informado de la inclusión o no existió requerimiento previo de pago, es posible y recomendable denunciar la situación ante la AEPD. La gravedad de las sanciones es estímulo suficiente para que los responsables de los ficheros de morosos procuren observar escrupulosamente, dentro de lo posible, la Ley.