La Sentencia del Tribunal Constitucional, de 30 de enero de 2012, aborda una vez más el conflicto entre dos derechos considerados fundamentales
por nuestra Constitución. Por un lado, el de libertad de información y por otro
los derechos llamados “de la personalidad” (del honor, la intimidad
personal y a la propia imagen). Debe recordarse que el primero no goza de
ninguna preferencia o superioridad frente al resto de derechos fundamentales.
Resulta evidente la especial capacidad intrusiva que sobre los citados derechos
de la personalidad tienen el uso de las cámaras ocultas en los denominados
reportajes de investigación, multiplicándose su incidencia con el empleo de las
nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
Es claro, además,
que el periodista que dirige este tipo de reportajes provoca las respuestas del
interlocutor, haciendo que diga cosas que a buen seguro no diría si tuviera
conocimiento de que está siendo grabado en clandestinidad.
En conclusión, el
Constitucional viene a dejar claro que, en casos de reportajes periodísticos,
que pretendan realizar una grabación con cámara oculta deben de contar para no
vulnerar su derecho a la intimidad, por un lado, con el consentimiento
expreso del afectado, con independencia de que tenga lugar en un lugar abierto
al público; y por otro lado, y en lo que respecta al derecho a la propia
imagen, la persona grabada tiene que poder decidir acerca de si las imágenes se
transmitan sin el empleo de mecanismos que impidan su identificación.
Javier Alvarez Hernando
www.ac-abogados.es
